• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada en la que la juzgadora de instancia ha basado la enervación del principio de presunción de inocencia para fundamentar la condena del recurrente como autor de un delito de hurto leve, consiste en el testimonio del denunciante, y la visualización en el plenario de las imágenes de las cámaras de grabación de la estación de autobuses que observan los hechos de enjuiciamiento y la Sala de apelación expone la doctrina jurisprudencial relativa a las filmaciones de cámaras de seguridad como prueba de cargo, admitiendo el valor probatorio de la identificación con ellas realizadas, con la visualización de la filmación videográfica en el acto del juicio oral, al objeto de hacer efectivos los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción ( art. 229.1 y 2 L.O.P.J ) como medio necesario para dotar a dicha prueba documental de la debida eficacia y validez procesales, comprobándose por el órgano de apelación en dicha grabación cómo una persona a cara descubierta, a la que se ve claramente su rostro, realiza los hechos que se recogen en el relato fáctico de la sentencia y, estando presente el acusado en el juicio, permite un claro cotejo a la juzgadora de instancia de dicha persona con el acusado, que se encuentra en la misma posición privilegiada que el policía que realiza el acta de reconocimiento, de modo que la inferencia de éste último no puede lógicamente desplazar o anular la imprescindible valoración que ha de realizar el Juzgador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 758/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3289/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 2646/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN CANTIDAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCION PUBLICA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSOS SEXUALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1251/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3452/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos y en posterior ERTE no Covid de 1/11/21 a 30/10/22 solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión anterior reconoce 540 días y resta 300 consumidos. Reclama días y cuantía de BR. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó

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